La diligencia debida en Derechos Humanos en la estrategia empresarial cobra protagonismo

Domingo 28 de noviembre de 2021, 10:14h

La Diligencia Debida en derechos humanos está tomando un protagonismo decidido en la estrategia empresarial, así es. Este protagonismo comenzó con la adopción de la Diligencia Debida como Principio Rector de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos 2011 (UNGPs Principio 17 y sig.) cuyo fin es proteger los derechos humanos y poner en valor su respeto en la práctica empresarial. A estos Principios Rectores le precedieron en 2003 las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos. En este marco de Naciones Unidas, en 2015, los derechos humanos quedaron finalmente incluidos en la Agenda 2030, resaltando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) tienen por objeto hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas.

La diligencia debida hace referencia al proceso que las empresas, en relación a sus actividades globales, han de articular para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos reales o potenciales, de carácter negativo, que produzcan o puedan producir. Consecuentemente, la diligencia debida está relacionada con la comprensión y la gestión del riesgo.

La falta de la debida diligencia puede producir vulneración de los derechos humanos en el ámbito de control interno de la empresa, por acciones como la inadecuada gestión de la privacidad de los datos personales o como el acoso, o fuera de este control directo, cuando las vulneraciones se producen en la cadena de suministro. Por tanto, la diligencia debida debe ser exigible tanto en las operaciones, como en la cadena de suministro, y en los servicios que la empresa utiliza.

Ante esto, las empresas, deberían asumir la obligación de demostrar que conocen sus riesgos e impactos, así como que no están contribuyendo negativamente a través de sus propias acciones y políticas, y además que están articulando los medios y medias para producir cambios sobre los impactos a los que están vinculados, aunque no tengan un control directo.

Distintas normas internacionales han establecido estándares de cumplimiento, si bien, su carácter no es obligatorio sino voluntario, lo que conduce no solo a niveles de incumplimiento, sino a la imposibilidad de exigir responsabilidades ante conductas indeseadas o más gravemente, ante vulneraciones de derechos, quedando mermado para las víctimas el derecho humano de acceso a la justicia.

Afortunadamente, las puertas se han ido abriendo en el camino, y desde el empeño de la Unión Europea, ya en su “Estrategia sobre Responsabilidad Social de las Empresas 2011-2014” promovió la implicación de los países integrantes para que elaborasen sus propios planes sobre derechos humanos en la empresa, y más recientemente estableciendo ciertos marcos regulatorios, con la exigencia de determinadas obligaciones de divulgación de información sobre riesgos y medidas en cuestión de derechos humanos con la Directiva de información no financiera.

En el marco europeo continuamos avanzando en desarrollo normativo relevante y esperamos que prácticamente concluya, en este año del décimo aniversario de los UNGPs, la futura Directiva Europea de Debida Diligencia en Derechos Humanos y Medio Ambiente, que va a suponer una auténtica “revolución” en la manera de entender los negocios.

En España el compromiso con la debida diligencia en derechos humanos comenzó reforzándose con el Plan de Acción Nacional de empresas y derechos humanos 2017, y ha continuado instrumentalizándose a través de las llamadas “Estrategia de Acción Exterior 2021-2024” y de la “Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030”. El primero, propiciando la implicación del sector privado en la defensa y promoción de los derechos humanos, y el cumplimiento del principio de la debida diligencia, y el segundo, previendo una ley de debida diligencia.

Con estas expectativas, la cuestión de Derechos Humanos en el ámbito empresarial está tomando posiciones en los foros de debate social, y también en las mesas de toma de decisiones. El engranaje se pone en marcha y los estándares de cumplimiento se robustecen buscando la transparencia y el impacto positivo en los Derechos Humanos.

La búsqueda de evidencias de impacto positivo y de transparencia en el compromiso con la debida diligencia nos conduce a los informes de sostenibilidad y derechos humanos, obligatorios o no, y al necesario alineamiento de estándares que comprendan datos significativos y comparables, y contemplen instrumentos como los propios Principios Rectores de la Naciones Unidades sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), o la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La debida diligencia parece estar convirtiéndose, cada vez más, en un activo, que propicia las mejores relaciones entre empresas y sectores, y que implica oportunidades para evolucionar el negocio y encontrar en aquella una ventaja competitiva. En este sentido, la Unión Europea está favoreciendo y apostando por un sistema financiero respaldado por la diligencia debida bajo los criterios del Reglamento de Divulgación de la Financiación Sostenible, y la Taxonomía de la Sostenibilidad de la Unión Europea.

Sin embargo, aún no todas las empresas están en igual sintonía, mostrándose en el informe 2020 Corporate Human Rights Benchmark una gran brecha en el cumplimiento de la diligencia debida, especialmente en la cadena de valor, causando destacados impactos negativos en derechos humanos.

En conclusión, la diligencia debida está tomando protagonismo, afortunadamente, pero es claro que aún queda aprendizaje en materia de evaluación de riesgos, protección, e integración de los derechos humanos en la estrategia empresarial, por ello, continuemos produciendo titulares.

Este artículo ha sido publicado en El Mundo Financierolink directo

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